TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE VENTA

Evolutia Blockchain Finance, LLC

ACUERDO DE CESIÓN DE INVENCIÓN E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Como condición para ser contratado (o continuar la relación de consultoría del Consultor) por Evolutia Blockchain Finance, LLC , una corporación de Delaware , o cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, sucesoras o cesionarias actuales o futuras (colectivamente, la " Compañía "), y en consideración de la relación de consultoría del Consultor con la Compañía y el recibo de la compensación pagada ahora y en el futuro por la Compañía, el recibo de Información Confidencial (como se define a continuación) mientras esté asociado con la Compañía, y otra consideración buena y valiosa, el recibo y la suficiencia de los cuales son reconocidos por la presente, el Consultor por la presente acepta lo siguiente:

1.                  Relación _ Este Acuerdo de Cesión de Invenciones e Información Confidencial (este “ Acuerdo ”) se aplicará a la relación de consultoría del Consultor con la Compañía. Si esa relación finaliza y la Compañía, dentro de un 1 año a partir de entonces, emplea al Consultor o vuelve a contratar al Consultor como consultor, este Acuerdo también se aplicará a dicha relación de empleo o consultoría posterior, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito. Cualquier relación laboral o de consultoría entre las partes del presente, ya sea que haya comenzado antes, durante o después de la fecha de este Acuerdo, se denominará en el presente como la " Relación ".

2.                  Aplicabilidad a actividades pasadas . La Compañía y el Consultor reconocen que el Consultor puede haber realizado trabajos, actividades, servicios o realizado esfuerzos en nombre o en beneficio de la Compañía, o relacionados con el negocio actual o futuro de la Compañía en previsión de la participación del Consultor con la Compañía, que habrían sido "Servicios" si se hubieran prestado durante la vigencia de este Acuerdo, por un período de tiempo anterior a la Fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo (el " Período de consulta previo "). En consecuencia, si y en la medida en que, durante el Período de Consulta Previo: ( i ) el Consultor recibió acceso a cualquier información de o en nombre de la Compañía que hubiera sido Información Confidencial (como se define a continuación) si el Consultor tuvo acceso a dicha información durante el término de este Acuerdo; o (ii) Consultor (a) concebido, creado, escrito, inventado, desarrollado o reducido para practicar cualquier elemento (incluidos los derechos de propiedad intelectual con respecto al mismo) en nombre o en beneficio de la Compañía, o relacionado con el actual o negocio prospectivo de la Compañía en previsión de la participación del Consultor con la Compañía, que habría sido una Invención (como se define a continuación) si se concibiera, creara, escribiera, inventara, desarrollara o pusiera en práctica durante la vigencia de este Acuerdo; o (b) incorporó a dicho elemento cualquier invención, mejora, desarrollo, concepto, descubrimiento u otra información de propiedad preexistente que habría sido una Invención anterior (como se define a continuación) si se hubiera incorporado a dicho elemento durante la vigencia de este Acuerdo; entonces dicha información se considerará "Información confidencial" en virtud del presente y cualquier elemento de este tipo se considerará una "Invención" o "Invención anterior" en virtud del presente, y este Acuerdo se aplicará a dichas actividades, información o elementos como si se hubieran divulgado, concebido, creado, creado, inventado, desarrollado o puesto en práctica durante la vigencia de este Acuerdo.

3.                  Acuerdo de consultoría . El Consultor ha celebrado un acuerdo con la Compañía en o alrededor de la fecha del presente para proporcionar varios servicios a la Compañía (el " Contrato de Consultoría "). Los servicios prestados por el Consultor en virtud del Acuerdo de Consultoría se denominan en el presente como los " Servicios " y este Acuerdo pretende complementar y formar parte integral del Acuerdo de Consultoría.

4.                  Información Confidencial .

(a)               Protección de la Información . El Consultor entiende que durante la Relación, la Compañía tiene la intención de proporcionar al Consultor cierta información, incluida la Información confidencial (según se define a continuación), sin la cual el Consultor no podría desempeñar sus funciones como Consultor para con la Compañía. En todo momento durante la vigencia de la Relación y posteriormente, el Consultor deberá mantener la más estricta confidencialidad y no usar, excepto para el beneficio de la Compañía en la medida necesaria para prestar los Servicios, y no divulgar a ninguna persona, firma, corporación o otra entidad, sin la autorización por escrito de la Compañía en cada caso, cualquier Información Confidencial que el Consultor obtenga de la Compañía o de otra manera obtenga, acceda o cree en relación con, o como resultado de, los Servicios durante el término de la Relación, ya sea o no durante las horas de trabajo, hasta que dicha Información Confidencial se haga pública y ampliamente conocida y esté disponible en general sin ningún acto ilícito del Consultor o de otros que tenían obligaciones de confidencialidad en cuanto al artículo o artículos involucrados. El Consultor no hará copias de dicha Información Confidencial, salvo que lo autorice la Compañía o en el curso normal de la prestación de los Servicios.

(b)               Información Confidencial . El Consultor entiende que “ Información Confidencial ” significa cualquier y toda la información y manifestaciones físicas de la misma no conocidas o disponibles fuera de la Compañía y la información y manifestaciones físicas de la misma confiadas a la Compañía en confianza por terceros, ya sea que dicha información sea o no patentable, protegida por derechos de autor o de otro modo legalmente protegible. La Información Confidencial incluye, sin limitación: ( i ) Invenciones de la Compañía (como se define a continuación); y (ii) datos técnicos, secretos comerciales, know-how, investigación, ideas o planes de productos o servicios, códigos y diseños de software, algoritmos, desarrollos, invenciones, solicitudes de patentes, cuadernos de laboratorio, procesos, fórmulas, técnicas, materiales biológicos, máscara trabajos, diseños y dibujos de ingeniería, información de configuración de hardware, acuerdos con terceros, listas de empleados y consultores de la Compañía o información relacionada con ellos (incluidos, entre otros, los nombres, la información de contacto, los trabajos, la compensación y la experiencia de dichos empleados y consultores), listas o información relacionada con proveedores y clientes (incluidos, entre otros, los clientes de la Compañía a los que llamó el Consultor o con los que el Consultor conoció durante la Relación), listas de precios, metodologías de fijación de precios , datos de costos, datos de participación de mercado, planes de marketing, licencias, información de contratos, planes de negocios, pronósticos financieros, datos financieros históricos, presupuestos u otros negocios ss información revelada al Consultor por la Compañía ya sea directa o indirectamente, ya sea por escrito, electrónicamente, oralmente o por observación.

(c)               Información de terceros . Los acuerdos de consultoría en esta Sección 4 están destinados a ser en beneficio de la Compañía y de cualquier tercero que haya confiado información o material físico a la Compañía en forma confidencial. Durante la vigencia de la Relación y posteriormente, el Consultor no usará ni divulgará indebidamente a la Compañía ninguna información confidencial, de propiedad exclusiva o secreta de los antiguos clientes del Consultor o de cualquier otra persona, y el Consultor no traerá dicha información a la propiedad de la Compañía o al lugar de negocio.

(d)               Otros derechos . Este Acuerdo tiene por objeto complementar, y no reemplazar, cualquier derecho que la Compañía pueda tener por ley o equidad con respecto a la protección de secretos comerciales o información confidencial o de propiedad exclusiva.

(e)               Ley de Defensa de los Secretos Comerciales de EE.UU. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de EE. UU. de 2016 (“ DTSA ”) establece que una persona no será responsable penal o civilmente en virtud de ninguna ley federal o estatal de secretos comerciales por la divulgación de un secreto comercial que se realice ( i ) en confianza a un funcionario del gobierno federal, estatal o local, ya sea directa o indirectamente, o a un abogado; y (ii) únicamente con el propósito de informar o investigar una supuesta violación de la ley; o (iii) en una demanda u otro documento presentado en una demanda u otro procedimiento, si dicha presentación se realiza bajo sello. Además, la DTSA establece que una persona que presente una demanda por represalias por parte de un empleador por denunciar una supuesta violación de la ley puede revelar el secreto comercial al abogado de la persona y usar la información del secreto comercial en el proceso judicial, si la persona ( A) archive bajo sello cualquier documento que contenga el secreto comercial; y (B) no divulga el secreto comercial, excepto en virtud de una orden judicial.

5.                  Propiedad de las Invenciones .

(a)               Invenciones retenidas y autorizadas . El Consultor ha adjuntado al presente, como Anexo B, una lista completa que describe con particularidad todas las Invenciones (como se define a continuación) que, a partir de la Fecha de vigencia: ( i ) han sido creadas por o en nombre del Consultor, y/o (ii) son propiedad exclusiva del Consultor o conjuntamente por el Consultor con otros o en los que el Consultor tenga un interés, y que se relacionen de alguna manera con cualquiera de los negocios, productos, servicios o investigación y desarrollo reales o propuestos de la Compañía, y que no estén asignados a la Compañía a continuación (colectivamente, " Invenciones anteriores "); o, si no se adjunta dicha lista, el Consultor declara y garantiza que no existen tales Invenciones en el momento de firmar este Acuerdo, y en la medida en que tales Invenciones existan y no estén enumeradas en el Anexo B , el Consultor por el presente renuncia para siempre a cualquier derechos o reclamos de propiedad de dichas Invenciones. El Consultor entiende que la lista del Consultor de cualquier Invención en el Anexo A no constituye un reconocimiento por parte de la Compañía de la existencia o el alcance de dichas Invenciones, ni de la propiedad del Consultor sobre dichas Invenciones. El Consultor comprende además que el Consultor debe recibir la aprobación formal de la Compañía antes de comenzar la Relación del Consultor con la Compañía.

(b)               Uso o Incorporación de Invenciones . Si en el curso de la Relación, el Consultor usa o incorpora a cualquiera de los productos, servicios, procesos o máquinas de la Compañía cualquier Invención no asignada a la Compañía conforme a la Sección 5(d) de este Acuerdo en la que el Consultor tiene un interés, el Consultor prontamente así que informe a la Compañía por escrito. Ya sea que el Consultor dé o no dicha notificación, el Consultor por la presente otorga irrevocablemente a la Compañía una licencia mundial no exclusiva, totalmente pagada, libre de regalías, asumible, perpetua, con derecho a transferir y sublicenciar, para practicar y explotar dicha Invención y para hacer, hacer hacer, copiar, modificar, hacer trabajos derivados, usar, vender, importar y distribuir dicha Invención bajo todas las leyes de propiedad intelectual aplicables sin restricción de ningún tipo.

(c)               inventos _ El Consultor entiende que " Invenciones " significa descubrimientos, desarrollos, conceptos, diseños, ideas, conocimientos técnicos, modificaciones, mejoras, trabajos derivados, invenciones, secretos comerciales y/u obras originales de autoría, sean o no patentables, sujetas a derechos de autor o protegidas legalmente de otro modo. El Consultor entiende que esto incluye, pero no se limita a, cualquier nuevo producto, máquina, artículo de fabricación, material biológico, método, procedimiento, proceso, técnica, uso, equipo, dispositivo, aparato, sistema, compuesto, formulación, composición de materia, diseño o configuración de cualquier tipo, o cualquier mejora sobre los mismos. El Consultor entiende que " Invenciones de la Compañía " significa todas y cada una de las Invenciones que el Consultor o el personal del Consultor pueden ser autor, descubierto, desarrollado, concebido o reducido a la práctica, solo o en conjunto, en relación con, o como resultado de, los Servicios prestados para la Compañía o de lo contrario en relación con la Relación, excepto que se disponga lo contrario en la Sección 5 (g) a continuación.

(d)               Cesión de Invenciones de la Empresa . El Consultor hará de inmediato una divulgación completa por escrito a la Compañía, se mantendrá en fideicomiso por el derecho y beneficio exclusivo de la Compañía, y por la presente cede a la Compañía, o a su designado, todos los derechos, títulos e intereses del Consultor en todo el mundo en y para todas y cada una de las Invenciones de la Compañía y todas las patentes, derechos de autor, marcas registradas, secretos comerciales y otros derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad en los mismos. Por la presente, el Consultor renuncia y renuncia irrevocablemente a la Compañía o su designado a cualquier y todos los reclamos, de cualquier naturaleza que sea, que el Consultor tenga ahora o pueda tener en el futuro por la infracción de cualquiera y todas las Invenciones de la Compañía. Cualquier cesión de las Invenciones de la Compañía incluye todos los derechos de atribución, paternidad, integridad, modificación, divulgación y retiro, y cualquier otro derecho en todo el mundo que pueda ser conocido como "derechos morales", "derechos del artista", "derecho moral". ”, o similares (colectivamente, “ Derechos morales ”). En la medida en que los Derechos morales no se puedan asignar según la ley aplicable, el Consultor renuncia y acepta no hacer valer ninguno y todos los Derechos morales, incluida, entre otras, cualquier limitación sobre la modificación posterior, en la medida permitida por la ley aplicable. Si el Consultor tiene algún derecho sobre las Invenciones de la Compañía, además de los Derechos morales, que no se pueden asignar a la Compañía, el Consultor por el presente otorga incondicional e irrevocablemente a la Compañía durante la vigencia de dichos derechos, un derecho exclusivo, irrevocable, perpetuo, mundial, totalmente pagado y licencia libre de regalías, con derechos para sublicenciar a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, distribuir, exhibir, realizar, preparar trabajos derivados y de otro modo modificar, hacer, haber hecho, vender, ofrecer para vender, importar, practicar métodos, procesos y procedimientos y de otro modo usar y explotar, dichas Invenciones de la Compañía.

(e)               Mantenimiento de Registros . El Consultor mantendrá registros escritos adecuados y actualizados de todas las Invenciones de la Compañía realizadas o concebidas por el Consultor o el personal del Consultor (solo o junto con otros) durante la vigencia de la Relación. Los registros pueden ser en forma de notas, bocetos, dibujos, diagramas de flujo, datos o grabaciones electrónicas, cuadernos de laboratorio o cualquier otro formato. Los registros estarán disponibles y seguirán siendo propiedad exclusiva de la Compañía en todo momento . El Consultor no eliminará dichos registros del lugar de negocios o de los sistemas de la Compañía, excepto según lo permita expresamente la política de la Compañía que, de vez en cuando, puede ser revisada a elección exclusiva de la Compañía con el fin de promover el negocio de la Compañía. El Consultor entregará todos esos registros (incluidas las copias de los mismos) a la Compañía al momento de la terminación de la Relación según lo dispuesto en la Sección 6 y la Sección 7 .

(f)                Derechos de propiedad intelectual . El Consultor deberá ayudar a la Compañía, o su designado, a su cargo, en todas las formas adecuadas para asegurar la seguridad de la Compañía, o su designado, derechos en las Invenciones de la Compañía y cualquier derecho de autor, patente, marca comercial, derechos de trabajo de máscaras, Derechos Morales u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con los mismos en todos y cada uno de los países, incluida la divulgación a la Compañía o su designado de toda la información y datos pertinentes con respecto a al mismo, la ejecución de todas las solicitudes, especificaciones, juramentos, asignaciones, inscripciones y todos los demás instrumentos que la Compañía o su designado consideren necesarios para solicitar, obtener, mantener y transferir tales derechos, o si no son transferibles, renunciar y nunca hará valer tales derechos, y con el fin de asignar y transmitir a la Compañía o su designado, y a cualquier sucesor, cede y nomina el derecho, título e interés únicos y exclusivos en y para dichas Invenciones de la Compañía, y cualquier derecho de autor, patente, máscara derechos de trabajo u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con los mismos. La obligación del Consultor de ejecutar o hacer que se ejecute, cuando esté en poder del Consultor para hacerlo, tales instrumentos o documentos continuarán durante y en todo momento después del final de la Relación y hasta el vencimiento del último derecho de propiedad intelectual de este tipo. caducan en cualquier país del mundo. Por la presente, el Consultor designa y designa irrevocablemente a la Compañía y sus funcionarios y agentes debidamente autorizados como agente y apoderado del Consultor, para actuar en nombre y representación del Consultor y en lugar de ejecutar y presentar dichos instrumentos y documentos y realizar todos los demás actos legalmente permitidos para promover la solicitud, el enjuiciamiento , emisión, mantenimiento o transferencia de letras de patente, derechos de autor, trabajo de máscara y otros registros relacionados con dichas Invenciones de la Compañía. Este poder está asociado a un interés y no se verá afectado por la incapacidad posterior del Consultor.

(g)               Excepción a las asignaciones . Sujeto a los requisitos de la ley estatal aplicable, si corresponde, el Consultor entiende que las Invenciones de la Compañía no incluirán, y las disposiciones de este Acuerdo que requieren la cesión de las invenciones a la Compañía no se aplican a ninguna invención que califique completamente para la exclusión según las disposiciones de la ley estatal aplicable, si las hubiere, adjuntas al presente como Anexo A. Con el fin de ayudar en la determinación de qué invenciones califican para dicha exclusión, el Consultor informará a la Compañía de inmediato por escrito, durante y por un período de doce (12) meses inmediatamente después de la terminación de la Relación, de todas las Invenciones concebidas única o conjuntamente . o desarrollado o reducido a la práctica por el Consultor o el personal del Consultor en relación con, o como resultado de, los Servicios prestados para la Compañía durante el período de la Relación.

6.                  Propiedad de la compañia; Devolución de documentos de la empresa . El Consultor reconoce que el Consultor no tiene expectativas de privacidad con respecto a los sistemas de telecomunicaciones, redes o procesamiento de información de la Compañía (incluidos, entre otros, archivos, mensajes de correo electrónico y mensajes de voz) y la actividad del Consultor y cualquier archivo o mensaje en o usando cualquiera de esos sistemas puede ser monitoreado o revisado en cualquier momento sin previo aviso. El Consultor también reconoce que cualquier propiedad ubicada en las instalaciones o sistemas de la Compañía y que sea propiedad de la Compañía, incluidos discos y otros medios de almacenamiento, archivadores u otras áreas de trabajo, está sujeta a inspección por parte del personal de la Compañía en cualquier momento con o sin previo aviso. Al momento de la terminación de la Relación, el Consultor entregará a la Compañía (y no mantendrá en posesión del Consultor, recreará ni entregará a nadie más) todos y cada uno de los dispositivos, registros, datos, notas, informes, propuestas, listas, correspondencia, especificaciones, dibujos, planos, bocetos, cuadernos de laboratorio, materiales, diagramas de flujo, equipos, otros documentos o propiedad, o reproducciones de cualquiera de los elementos antes mencionados desarrollados por el Consultor o el personal del Consultor de conformidad con la Relación o que pertenezcan a la Compañía, sus sucesores o asigna.

7.                  Certificación de Terminación . En caso de rescisión de la Relación, el Consultor firmará y entregará la “ Certificación de rescisión ” adjunta al presente como Anexo A ; sin embargo, el hecho de que el Consultor no firme y entregue la Certificación de Terminación de ninguna manera disminuirá las obligaciones continuas del Consultor bajo este Acuerdo.

8.                  Aviso a terceros . Durante los períodos de tiempo durante los cuales el Consultor esté restringido para tomar ciertas acciones según los términos de la Sección 9 de este Acuerdo (el " Período de Restricción "), el Consultor informará a cualquier entidad o persona con la que el Consultor pueda buscar entablar una relación comercial ( ya sea como propietario, empleado, contratista independiente o de otra manera) de las obligaciones contractuales del Consultor en virtud de este Acuerdo. El Consultor reconoce que la Compañía puede, con o sin notificación previa al Consultor y ya sea durante o después de la vigencia de la Relación, notificar a terceros sobre los acuerdos y obligaciones del Consultor en virtud de este Acuerdo. Previa solicitud por escrito de la Compañía, el Consultor responderá a la Compañía por escrito con respecto al estado del compromiso del Consultor o compromiso propuesto con cualquier parte durante el Período de Restricción.

9.                  Solicitación de Empleados, Consultores y Otras Partes . Como se describió anteriormente, el Consultor reconoce que la Información Confidencial de la Compañía incluye información relacionada con los empleados, consultores, clientes y otros de la Compañía, y el Consultor no usará ni divulgará dicha Información Confidencial, excepto que la Compañía lo autorice por adelantado por escrito. El Consultor además acuerda lo siguiente:

(a)               Empleados, Consultores . Durante la vigencia de la Relación, y por un período de doce (12) meses inmediatamente después de la terminación de la Relación por cualquier motivo, ya sea con o sin causa, el Consultor no deberá, directa o indirectamente, solicitar a ninguno de los empleados o consultores de la Compañía para terminar su relación con la Compañía, o intentar solicitar empleados o consultores de la Compañía, ya sea para Consultor o para cualquier otra persona o entidad.

(b)               Otras Partes . Durante el término de la Relación, el Consultor no influenciará a ninguno de los clientes, licenciantes, licenciatarios o clientes de la Compañía para que no compren productos o servicios de la Compañía ni solicite, influya o intente influir en ningún cliente, licenciante, licenciatario, cliente u otra persona, ya sea directa o indirectamente. indirectamente, para dirigir cualquier compra de productos y/o servicios a cualquier persona, firma, corporación, institución u otra entidad en competencia con el negocio de la Compañía.

10.              Sin cambios en la duración de la relación . El Consultor entiende y reconoce que este Acuerdo no altera, modifica ni amplía ningún derecho que el Consultor pueda tener para continuar en la relación de consultoría con, o durante la duración de la relación de consultoría del Consultor con, la Compañía en virtud de cualquier acuerdo existente entre la Compañía y el Consultor. incluyendo, sin limitación, el Acuerdo de consultoría, o bajo la ley aplicable.

11.              Representaciones y Pactos .

(a)               Facilitación del Acuerdo . El Consultor ejecutará con prontitud, tanto durante como después del final de la Relación, cualquier juramento adecuado y para verificar cualquier documento adecuado, necesarios para llevar a cabo los términos de este Acuerdo, previa solicitud por escrito de la Compañía para hacerlo.

(b)               Sin Conflictos . El Consultor declara y garantiza que el cumplimiento por parte del Consultor de todos los términos de este Acuerdo no viola ni violará ningún acuerdo que el Consultor haya celebrado o vaya a celebrar con un tercero, incluido, entre otros, cualquier acuerdo para mantener confidencial la información o los materiales de propiedad exclusiva. adquirida por el Consultor en confianza o en fideicomiso antes o durante la Relación. El Consultor no divulgará a la Compañía ni utilizará invenciones, información confidencial o de propiedad no pública o material que pertenezca a ningún cliente anterior, empleador o cualquier otra parte. El Consultor no inducirá a la Compañía a usar invenciones, información confidencial o de propiedad no pública, o material que pertenezca a un cliente anterior, empleador o cualquier otra parte .

El Consultor declara además que el Consultor actualmente no realiza ni tiene la intención de realizar, durante la vigencia del Acuerdo de Consultoría, consultoría u otros servicios para, y el Consultor actualmente no está empleado ni tiene intención de ser empleado por, empresas cuyos negocios o negocios propuestos involucre de ninguna manera productos o servicios que serían competitivos con los productos o servicios de la Compañía, o aquellos productos o servicios propuestos o en desarrollo por la Compañía durante la vigencia del Acuerdo de Consultoría. Sin embargo, si el Consultor decide hacerlo, el Consultor acepta que, antes de aceptar dicho empleo o prestar dichos servicios, el Consultor notificará de inmediato a la Compañía por escrito, especificando la organización a la que el Consultor se propone prestar servicios, y proporcionará información suficiente para permitir que la Compañía determine si dicho trabajo entraría en conflicto con los intereses de la Compañía.

(c)               Ejecución Voluntaria . El Consultor certifica y reconoce que el Consultor ha leído detenidamente todas las disposiciones de este Acuerdo, que el Consultor comprende y ha aceptado voluntariamente dichas disposiciones, y que el Consultor cumplirá total y fielmente con dichas disposiciones.

12.              Entrega electrónica . Nada de lo aquí contenido pretende implicar un derecho a participar en cualquiera de los planes de incentivos de capital de la Compañía; sin embargo, si el Consultor participa en dicho(s) plan(es), la Compañía puede, a su entera discreción, decidir entregar cualquier documento relacionado con el plan del Consultor. participación en los planes de incentivos de capital de la Compañía por medios electrónicos o para solicitar el consentimiento del Consultor para participar en dichos planes por medios electrónicos. Por el presente, el Consultor acepta recibir dichos documentos por correo electrónico y acepta , si corresponde, participar en dichos planes a través de un sistema en línea o electrónico establecido y mantenido por la Compañía o un tercero designado por la Compañía.

13.              Varios _

(a)               Ley aplicable . La validez, interpretación, construcción y ejecución de este Acuerdo, y todos los actos y transacciones en virtud del mismo y los derechos y obligaciones de las partes del mismo se regirán, entenderán e interpretarán de conformidad con las leyes del estado de Delaware sin dar efecto a los principios de conflictos de leyes.

(b)               Acuerdo completo . Excepto como se describe en la Sección 3 , este Acuerdo establece el acuerdo completo y el entendimiento entre la Compañía y el Consultor en relación con su objeto y fusiona todas las discusiones previas entre las partes de este Acuerdo. Ninguna enmienda a este Acuerdo será efectiva a menos que esté firmada por escrito por ambas partes de este Acuerdo. No se considerará que la Compañía ha renunciado a ningún derecho o recurso que pueda tener por ley o equidad, ni que haya otorgado ninguna autorización o renunciado a cualquiera de sus derechos en virtud de este Acuerdo, a menos, y solo en la medida en que lo haga por un escrito específico firmado por un funcionario debidamente autorizado de la Compañía . Cualquier cambio posterior o cambios en los deberes, obligaciones, derechos o compensación del Consultor no afectarán la validez o el alcance de este Acuerdo.

(c)               Sucesores y cesionarios . Este Acuerdo será vinculante para los sucesores y cesionarios del Consultor, y será en beneficio de la Compañía, sus sucesores y cesionarios.

(d)               avisos _ Cualquier aviso, demanda o solicitud requerida o permitida en virtud de este Acuerdo se hará por escrito y se considerará suficiente cuando se entregue personalmente o por correo urgente o se envíe por correo electrónico, o 48 horas después de haber sido depositado en el correo de los EE. UU. como certificado o registrado. correo con franqueo prepago, dirigido a la parte a la que se notificará a la dirección de dicha parte que se establece en la página de la firma, modificada posteriormente mediante notificación por escrito, o si no se especifica una dirección en la página de la firma, a la dirección más reciente que se establece en los libros y registros de la Compañía.

(e)               Divisibilidad . Si una o más de las disposiciones de este Acuerdo se consideran nulas o inaplicables en cualquier medida en cualquier contexto, dichas disposiciones se aplicarán en la máxima medida permitida por la ley en ese y otros contextos, y la validez y fuerza del resto de este Acuerdo no se verá afectado. La Compañía y el Consultor han intentado limitar el derecho del Consultor a usar, mantener y divulgar la Información Confidencial de la Compañía, y limitar el derecho del Consultor a solicitar empleados y clientes solo en la medida necesaria para proteger a la Compañía de la competencia desleal. En caso de que un tribunal de jurisdicción competente determine que el alcance de las cláusulas contenidas en la Sección 9 excede la restricción máxima que dicho tribunal considere razonable y exigible, las partes tienen la intención de que el tribunal reforme, modifique y haga cumplir la disposición para reducir el alcance que determine. ser razonable y ejecutable bajo las circunstancias existentes en ese momento. En el caso de que cualquier tribunal o agencia gubernamental de jurisdicción competente determine que, a pesar de los términos del Acuerdo de Consultoría que especifican la Relación del Consultor con la Compañía como la de un contratista independiente, la prestación de servicios del Consultor a la Compañía no es como un contratista independiente, sino como contratista independiente. como empleado bajo las leyes aplicables, entonces únicamente en la medida en que dicha determinación sea aplicable, las referencias en este Acuerdo a la Relación entre el Consultor y la Compañía se interpretarán como que incluyen una relación laboral, y este Acuerdo no será inválido e inaplicable, pero se leerá en la medida más completa que pueda ser válida y exigible según las leyes aplicables para llevar a cabo la intención y el propósito de este Acuerdo.

(f)                remedios _ El Consultor reconoce que la violación de este Acuerdo por parte del Consultor puede causar un daño irreparable a la Compañía y, por lo tanto, el Consultor acepta que la Compañía tendrá derecho a buscar una reparación extraordinaria en los tribunales, incluidas, entre otras, órdenes de restricción temporales, órdenes judiciales preliminares y órdenes judiciales permanentes sin la necesidad de depositar una fianza u otra garantía (o, cuando se requiera tal fianza o garantía, que una fianza de $1,000 será adecuada), además de y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que la Compañía pueda tener por el incumplimiento de este Acuerdo.

(g)               Consejo de abogado .  El Consultor reconoce QUE, AL EJECUTAR ESTE ACUERDO, EL Consultor HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE BUSCAR EL ASESORAMIENTO DE UN ASESOR LEGAL INDEPENDIENTE, Y El Consultor ha leído y comprende TODOS LOS TÉRMINOS Y DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. ESTE ACUERDO NO SE INTERPRETARÁ EN CONTRA DE NINGUNA DE LAS PARTES POR MOTIVO DE LA REDACCIÓN O PREPARACIÓN DEL PRESENTE.

(h)               contrapartes _ Este Acuerdo puede ejecutarse en cualquier número de contrapartes, cada una de las cuales, cuando así se ejecute y entregue, se considerará un original, y todas juntas constituirán un solo y mismo acuerdo. La ejecución de un facsímil o una copia escaneada tendrá la misma fuerza y efecto que la ejecución de un original, y una firma facsímil o escaneada se considerará una firma original y válida .

Las partes han ejecutado este Acuerdo de Cesión de Invenciones e Información Confidencial en las fechas respectivas que se establecen a continuación, para que entre en vigencia a partir de la Fecha de Vigencia escrita anteriormente.

 


ANEXO A

CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN

Esto es para certificar que el Consultor no tiene en su posesión, ni el Consultor no ha devuelto, ningún dispositivo, registro, datos, notas, informes, propuestas, listas, correspondencia, especificaciones, dibujos, planos, croquis, cuadernos de laboratorio, diagramas de flujo , materiales, equipos, otros documentos o propiedad, o copias o reproducciones de cualquiera de los elementos antes mencionados pertenecientes a Evolutia Blockchain Finance, LLC , una corporación de Delaware , sus subsidiarias, afiliadas, sucesores o cesionarios (colectivamente, la " Compañía ").

El Consultor certifica además que el Consultor ha cumplido con todos los términos del Acuerdo de cesión de invenciones e información confidencial de la Compañía (el " Acuerdo de confidencialidad ") firmado por el Consultor, incluido el informe de cualquier Invención (como se define en el mismo), concebida o realizada por el Consultor o el Consultor. personal (solo o en conjunto con otros) cubierto por el Acuerdo de Confidencialidad, y el Consultor reconoce las obligaciones continuas del Consultor bajo el Acuerdo de Confidencialidad.

El Consultor también acepta que, de conformidad con el Acuerdo de confidencialidad, el Consultor preservará la confidencialidad de todos los secretos comerciales, conocimientos confidenciales, datos u otra información de propiedad exclusiva relacionada con productos, procesos, conocimientos técnicos, diseños, fórmulas, trabajos de desarrollo o experimentales, programas informáticos , bases de datos, otros trabajos originales de autoría, listas de clientes, planes de negocios, información financiera u otros temas relacionados con cualquier negocio de la Compañía o cualquiera de sus empleados, clientes, consultores o licenciatarios.

El Consultor también acepta que durante los doce (12) meses inmediatamente posteriores a la terminación de la Relación del Consultor con la Compañía, el Consultor no solicitará directa o indirectamente a ninguno de los empleados o consultores de la Compañía que terminen su relación con la Compañía, ni intentará solicitar empleados o consultores de la Compañía, ya sea para el Consultor o para cualquier otra persona o entidad.

Además, el Consultor acepta que el Consultor no utilizará ninguna Información confidencial de la Compañía para influir en ninguno de los clientes de la Compañía para que no compren productos o servicios de la Compañía o para solicitar, influir o intentar influir en cualquier cliente u otra persona, ya sea directa o indirectamente . , para dirigir cualquier compra de productos y/o servicios a cualquier persona, firma, corporación, institución u otra entidad que compita con el negocio de la Compañía.